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Preguntas Frecuentes
Rentabilidad
1. ¿Qué es una Renta Vitalicia Previsional?
La Renta Vitalicia Provisional es un contrato de seguro de Retiro que establece la Ley 24.241 como una de las modalidades de pago para el cobro de los beneficios previsionales, para los afiliados y beneficiarios al régimen de capitalización y es de carácter irrevocable.
2. ¿Hay otra forma de percibir los beneficios Previsionales?
Sí. el Retiro Programado, que consiste en un pago mensual que se realiza por intermedio de una AFJP.
3. ¿Por cuánto tiempo se percibe la Renta Vitalicia Previsional?
La Renta Vitalicia Previsional se percibe hasta que se extingue el derecho a cobro por parte del último de los beneficiarios: en el caso de los hijos, al cumplir estos 18 años (salvo que sean incapacitados, ya que percibirán el beneficio de por vida) y en el caso del causante o su cónyuge/conviviente, al momento de su muerte.
4. ¿Qué ocurre si quiebra la Compañía de Seguros de Retiro?
Ante el incumplimiento de la normativa, la Superintendencia de Seguros de la Nación puede disponer medidas correctivas que pueden llegar incluso a la liquidación de la Compañía de Seguros. En ese caso, los fondos se transfieren para ser administrados por otra compañía. Por otra parte, cada renta cuenta con una garantía del Estado hasta el monto equivalente a cinco veces la PBU (Prestación Básica Universal) máxima.
5. ¿El importe que cobro se mantiene constante en el tiempo?
En ningún caso, puede disminuir el importe inicial. La normativa actual prevé que los pagos mensuales se incrementen en caso que la tasa testigo sea superior al 4% o en los casos en que la sobrerentabilidad que obtiene cada compañía sea positiva.
6. ¿Puede variar la cotización de la renta inicial con respecto a la de otra compañía? ¿Y para el caso del Retiro Programado?
No. El monto de la renta inicial es el mismo para todas las compañías, ya que la fórmula a aplicar es la que surge de la respectiva resolución conjunta de la Superintendencia de Seguros de la Nación y Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.
Con respecto al Retiro Programado, la diferencia en el monto inicial estará dada por la aplicación de tasas, impuestos y sellados que correspondan aplicar sobre la póliza de Renta Vitalicia Previsional, que varía según la jurisdicción en que se emite.
7. ¿Qué sucede en caso de fallecimiento del titular?
Si se trata de una pensión por fallecimiento de un afiliado casado, una vez fallecido el cónyuge supérstite si existen menores de 18 años se continuará pagando hasta llegar a la edad de 18 años, quienes acrecientan en el monto de sus rentas lo dejado de percibir por el beneficiario fallecido.
En caso de que no existan menores de 18 años, a la muerte del cónyuge supérstite se extinguen las obligaciones de la Compañía de Seguros de Retiro.
8. ¿Qué sucede cuando los menores cumplen 18 años?
Asimismo cuando el menor llega a los 18 años y deja de percibir el beneficio, su parte acrecienta el monto que perciben los demás beneficiarios. Este acrecentamiento tiene algunas restricciones establecidas por la normativa vigente.
9. ¿Se practica algún descuento al monto mensual de la renta?
Sí. Se le deduce el importe correspondiente a obra social (que para el caso del PAMI, por ejemplo, es el 3% hasta $ 530 y 6% por el excedente) y si correspondiera se practican las retenciones por impuesto a las ganancias.
10. ¿Esta modalidad incluye el cobro de aguinaldo?
Sí. En los meses de junio y diciembre el monto que se paga en concepto de prestación anual complementaria (aguinaldo) es el 50% del valor de la renta mensual.
11. ¿Quién controla a las compañías de Seguros de Retiro?
Las compañías de Seguros de Retiro son controladas y auditadas permanentemente por la Superintendencia de Seguros de la Nación y por la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, en las áreas de incumbencia que le competen.
12. ¿Quién puede optar por una Renta Vitalicia Previsional?
Cualquier beneficiario de la Ley 24241: afiliados que están en condiciones de acceder a la jubilación ordinaria o retiro por invalidez y los derechohabientes de un afiliado en actividad fallecido (cónyuge e hijos menores de 18 años o mayores incapacitados en los términos que fija la ley).
13. En caso de afiliados solteros, ¿los padres pueden optar por una Renta Vitalicia Previsional por fallecimiento?
No. Si el afiliado fallecido era soltero y no tenía hijos y/o conviviente con derecho, de acuerdo al artículo 53 de la Ley 24.241 sólo podrán acceder al saldo de la cuenta de capitalización individual del afiliado, pero no a una Renta Vitalicia Previsional.
Si el fallecimiento del afiliado soltero y sin hijos y/o conviviente se hubiera producido por enfermedad profesional o accidente de trabajo, sus padres serían considerados beneficiarios, pero sólo para los beneficios previstos en la Ley de Riesgos del Trabajo.
14. ¿Sólo los afiliados al régimen de capitalización pueden optar por una Renta Vitalicia Previsional?
No. De acuerdo con la Ley de Riesgos del Trabajo, algunos beneficios en dinero, que ella brinda pueden percibirse por intermedio de una Renta Vitalicia Previsional o una Renta Periódica.
15. ¿Qué formulario se necesita para solicitar una cotización de Renta Vitalicia Previsional?
Se necesita presentar el formulario 110015, "INFORME PARA SOLICITUD DE COTIZACION DE PRESTACIONES", que debe ser entregado por la AFJP y no tiene vencimiento.