La ley 24241 establece que la Renta Vitalicia Previsional es una de las modalidades de percepción de las prestaciones del régimen de capitalización .
Por intermedio de esta modalidad se puede acceder al cobro de los beneficios por jubilación ordinaria, invalidez o fallecimiento.
Esta prestación la contratan los beneficiarios o sus derechohabientes con una Compañía de Seguros de Retiro de su elección.
Estas rentas son de por vida (para los titulares y/o cónyuges) y hasta los 18 años para los hijos, salvo que sean discapacitados, en cuyo caso es de por vida.
Estas rentas tienen una rentabilidad garantizada del 4 % anual, por lo que nunca pueden disminuir aunque sí incrementarse en caso de que la tasa testigo que informa mensualmente la Superintendencia de Seguros de la Nación supere el 4% anual.
Asimismo, estas rentas cuentan con ajustes mensuales en función de la rentabilidad de las inversiones que realizan las compañías de seguro, esto comienza a operar a partir del comienzo del 2 año de vigencia de la póliza.
La Renta Vitalicia Previsional es una alternativa con bajo riesgo al momento de optar por el cobro de jubilación, retiro definitivo por invalidez o pensión por fallecimiento